Experimentación Animal
PROGRAMA NACIONAL DE SUPERVISIÓN DE LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES
Antecedentes Históricos
Muchos de los conocimientos de anatomía, fisiología e histología se adquirieron a través de experimentos y observaciones en animales.
Escritos del año 2000 a. C, dan testimonio de que los Asirios y los Babilonios realizaban actos quirúrgicos con animales. En la Antigua Grecia, Galeno (129-199 a. C.) adquiere conocimientos en medicina, anatomía y fisiología mediante la disección en monos y cerdos. Galeno describe las grandes similitudes entre las vísceras, músculos, huesos, arterias y venas de los animales y del hombre.
Leonardo da Vinci (1452-1519) mediante el uso de perros y gatos, hace una valiosa contribución al conocimiento de la anatomía de los animales superiores.
El filósofo Arthur Schopenhauer (1788-1860) fue uno de los primeros en argumentar que los animales comparten con los seres humanos la capacidad de sufrir y la conciencia. Se opuso a la opinión de contemporáneos suyos que defendían la tesis de que los animales no sufren dolor. Un movimiento en Gran Bretaña que cuestionó el derecho del hombre de someter a los animales a experimentos dolorosos, culmina con la creación de La Real Sociedad para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales en 1824 y la aprobación de la Ley Contra la Crueldad Hacia los Animales en 1876.
A partir del Siglo XX, proliferan las organizaciones protectoras de animales que luchan por combatir toda actividad que les cause sufrimiento. En la actualidad, los animales de laboratorio son utilizados en investigación científica, producción de vacunas, diagnóstico y enseñanza.
En 1994, el Congreso Costarricense aprueba la Ley de Bienestar de los Animales, la cual reconoce el deber del ser humano de respeto hacia todos los seres vivos. Al mismo tiempo exige que, antes de realizar una experimentación en un animal, deberá ponderarse si el experimento beneficia la salud humana, la animal o el progreso de los conocimientos biológicos.
Consideraciones Generales del Programa
El Programa Nacional de Supervisión de la Experimentación en Animales surge como respuesta al mandato que confiere la Ley de Bienestar de los Animales, Ley 7451, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cual deberá vigilar porque las investigaciones en animales se realicen de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley”. El Programa pretende, exaltar los más nobles valores del costarricense bajo la premisa de que la compasión hacia el sufrimiento de los animales, dignifica al ser humano. Además, promueve el ejercicio de una investigación de la más alta calidad, que asegure resultados científicamente válidos.
Podría suponerse que la misión del Ministerio de Ciencia y Tecnología de estimular la investigación científica y el mandato de regular la experimentación animal, son dos acciones que se contraponen una a la otra. Lejos de presentarse esta situación, la regulación de la experimentación animal ha sido una valiosa herramienta para mejorar el nivel y la calidad de la investigación en que se utilizan animales. Está bien comprobado que el buen manejo de los animales antes y durante la experimentación, procurándoles el mayor bienestar posible, es de vital importancia para la obtención de resultados científicamente válidos.
Así como se requieren reactivos de gran pureza en la investigación científica para la obtención de resultados confiables, de igual manera es imprescindible el uso de animales con características deseables para que exista confiabilidad en los resultados de las investigaciones en que estos animales son utilizados. La utilización de animales de laboratorio de gran pureza genética, criados en bioterios certificados que garanticen la ausencia de estrés y de enfermedades, una alimentación balanceada, son elementos necesarios para que el animal cumpla con las especificaciones que lo acrediten como un reactivo biológico de alta calidad. Felizmente, estos mismos elementos garantizan un mayor bienestar de los animales. Es por esta razón que el Programa de Supervisión Nacional de la Experimentación Animal, al mismo tiempo que procura el mayor bienestar de los animales experimentales, también ha elevado el nivel de este tipo de investigaciones.
Objetivo General
Velar porque la experimentación en animales, realizada en todo el territorio nacional, se realice de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley de Bienestar Animal "Ley 7451".
Objetivos Específicos
Estimular el ejercicio de una experimentación animal que cumpla con las condiciones básicas para la obtención de resultados confiables, procurando el mayor bienestar posible de los animales utilizados en la experimentación y la ausencia de malestar físico y dolor.
Incentivar la sustitución de los animales en la investigación científica, utilizando métodos alternativos que conduzcan a los mismos resultados esperados.
Fomentar el uso de animales inferiores en la escala taxonómica, exigiendo menores requisitos para la práctica de la experimentación.
Entes que proporcionan apoyo al Programa Nacional de Supervisión de la Experimentación Animal
El Programa Nacional de Supervisión del la Experimentación Animal es apoyado por tres entes, uno de los cuales promueve la capacitación de profesionales en el uso y manejo de animales de laboratorio; mientras que los otros dos entes tienen funciones de regulación y fiscalización:
a) Comité Técnico Nacional Sobre la Utilización de Animales de Laboratorio
El Comité se crea mediante el Decreto Ejecutivo No. 26668 – MICIT del 17 de Agosto de 1997. Sus principales funciones son: asesorar al Ministerio de Ciencia y Tecnología en la materia, emitir dictámenes técnicos, colaborar en la fiscalización de todas las actividades registradas, mantener informado al Ministerio de los cambios que a nivel internacional se susciten respecto del uso y cuido de los animales de laboratorio, principalmente aquellos tendientes a los usos alternativos.
El Comité estará integrado de la siguiente manera:
• Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien preside.
• Un representante de la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA).
• Un representante de la Asociación Centroamericana, del Caribe y Mexicana de Animales de Laboratorio de Costa Rica (ACCMAL)
b) Comité Institucional para el Cuido y Uso de los Animales (CICUA)
La figura del CICUA se define en la "Guía Para el Cuido y Uso de Animales de Laboratorio", creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 26668-MICIT. El CICUA tienen como objetivo principal, implementar efectivamente las recomendaciones de la guía.
Las instituciones que realizan rutinariamente experimentación con animales, pueden conformar un CICUA. Para el año 2009, solo la Universidad de Costa Rica cuenta con un CICUA, que funciona de acuerdo al Reglamento de Cuido y Uso de Animales de la Universidad de Costa Rica aprobado el 25 de abril del año 2006 por el Consejo Universitario.
c) Asociación Centroamericana, del Caribe y Mexicana de Animales de Laboratorio de Costa Rica (ACCMAL)
Esta Asociación ha desarrollado un programa anual de capacitación en el manejo y uso de animales de laboratorio, el cual consta de varios módulos. Los módulos están dirigidos a técnicos y profesionales que laboran en bioterios (animalarios) o que utilizan animales en experimentación animal. ACCMAL tiene sus oficinas en el Laboratorio de Ensayos Biológicos de la Universidad de Costa Rica. Información sobre los módulos de capacitación puede ser obtenida en la siguiente dirección electrónica: http://www.lebi.ucr.ac.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=7&Itemid=46
Solicitudes para Experimentación Animal
Las solicitudes para realizar experimentación con animales deben presentarse en un Formulario de Registro para utilización de Animales de Laboratorio o el Formulario F–3 para Proyectos de Investigación del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología. Deberán ser evaluadas por el Comité Técnico Nacional sobre la Utilización de Animales de Laboratorio o por un Comité Institucional para el Cuido y Uso de Animales; instancias que deben emitir un dictamen técnico aprobando o reprobando la solicitud. Estas instancias también pueden solicitar información adicional y sugerir modificaciones metodológicas al proceso experimental, antes de hacer un dictamen técnico definitivo.
Presentación del Formulario
Se pone a disposición del usuario, una opción para imprimir el formulario, llenarlo y luego entregarlo en las oficinas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Una segunda opción, permite llenar el formulario digitalmente y enviarlo por correo a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla . Para este efecto el usuario tiene la posibilidad de elegir, de acuerdo a su preferencia o conveniencia, el Formato Word o el Formato Infopath.
Cuando la solicitud sea aprobada, la misma deberá ser firmada en la Dirección de Innovación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en donde se retirará el permiso de uso de los animales.
El Formulario F-3 debe ser utilizado únicamente para los Proyectos de Investigación del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología. En todos los otros casos, debe utilizarse el Formulario de Registro para Utilización de Animales de Laboratorio.
| Formularios de solicitud |
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| Versiones para imprimir | Versiones para llenar en digital |
| Formato Word |
Formato Word |
| Formulario F3 -Ferias | Formulario F3 de Ferias |
| Formulario de Registro para Utilización de Animales de Laboratorio | |
| Formulario de Registro para Utilización de Animales de Laboratorio | Formato Infopath |
| Formulario F3 de Ferias |
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| Formulario de Registro para Utilización de Animales de Laboratorio | |
Requisitos para Experimentación Animal
Un altísimo porcentaje de la experimentación en que se utilizan animales, altera sus patrones normales de comportamiento, creando en ellos diferentes grados de malestar físico. La Ley de Bienestar de los Animales, contempla la importancia de la investigación en la búsqueda del conocimiento y el bienestar de la humanidad. No obstante, reconoce que esta actividad puede perturbar el bienestar de los animales involucrados, ´permitiendo únicamente la experimentación en casos debidamente justificados y en que se hayan tomado todas las medidas necesarias para disminuir el malestar y el dolor en los animales. En sus artículos 3, 10 y 12, la Ley plantea condiciones básicas para el bienestar de los animales y requisitos específicos para la experimentación con animales, antes, durante y después de realizada la experimentación.
El Programa Nacional de Supervisión de la Experimentación Animal, propone la clasificación en dos diferentes categorías de los requisitos contemplados en el artículo 10 de la Ley de Bienestar de los Animales. La primera categoría corresponde a aquellos requisitos que debe cumplir una propuesta de experimentación para que su realización pueda ser aprobada. La segunda categoría corresponde a aquellos requisitos que deben cumplirse en el ejercicio de la experimentación.
Requisitos de aprobación
Un primer requisito es hacer una ponderación, previo al inicio de la experimentación, de que el experimento beneficie a la salud humana, la salud animal o el progreso de los conocimientos biológicos.
Del primer requisito se deriva otro, la obligatoriedad de que los resultados obtenidos sean científicamente válidos.
Para obtener resultados científicamente válidos, un requisito indispensable es la idoneidad de los investigadores, aspecto que garantizará una serie de factores como el uso apropiado de la metodología de investigación.
Una buena metodología de investigación, nos conduce a otros requisitos como son la adecuada selección de la especie y el cálculo estadístico del número de animales requeridos. Este número no debe exceder ni estar por debajo del mínimo necesario para obtener resultados científicamente válidos.
Un investigador idóneo no debe olvidar aspectos genéticos y el manejo previo de los animales, razón por la cual, la Ley exige que estos se mantengan en condiciones vitales óptimas durante su crianza y que los bioterios responsables de suplir los animales estén regentados por personal capacitado en la materia.
Aun cumpliéndose con todos los requisitos anteriores, la Ley señala, en su artículo 11, la obligación de utilizar animales del nivel más bajo posible en la escala zoológica o el uso de otros métodos alternativos como los basados en modelos matemáticos, siempre que estos otros métodos sean apropiados.
Requisitos de ejecución
• Trato cuidadoso de los animales, evitándoles o reduciéndoles el dolor al mínimo; brindándoles sedación, analgesia o anestesia, si fuere necesario.
• Si como producto de la experimentación el animal padecería dolores agudos o crónicos, trastornos, molestias o discapacidades irreversibles; personal capacitado le debe dar muerte sin dolor, durante o al final del experimento.
Contacto: Dr. Rubén Arjona Brown,
Correo electrónico:
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Tel: 2248-1515 Ext. 252



