Fondo de Incentivos
AVISO
Programación Fondo de Incentivos 2013
I. Marco Legal
El marco actual del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es la Ley 7169, en ella se establecen las funciones y objetivos, los órganos que lo conforman, su área de acción, organización e incentivos. Bajo este marco de trabajo y como instrumento para la implementación de lo correspondiente a incentivos se crea el denominado Fondo de Incentivos, que obtiene recursos mediante una transferencia del Gobierno Central, incluida en el presupuesto del Ministerio de Ciencia y Tecnología al CONICIT. La Comisión de Incentivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología es la encargada de seleccionar y clasificar los beneficiarios del Fondo de Incentivos.
II. Objetivo
Otorgar contenido financiero a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en virtud del cumplimiento de los objetivos y políticas científicas y tecnológicas.
III. La Comisión de Incentivos
La Comisión de Incentivos (adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología) es la encargada de clasificar, seleccionar aquellas Personas Físicas y Jurídicas merecedoras de los incentivos.
Integrantes:
- Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante
- Dos representantes Ministerio de Hacienda
- Un representante del MAG
- Un representante del MEIC
- Un representante del CONICIT
- Tres representantes de las universidades.
- Un representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
- Un representante de la Cámara de Industrias de C. R.
- Un representante de la Unión Nacional de Cámaras y Asociaciones. De la empresa privada.
A continuación se presentan las posibles fechas de reunión de la Comisión de Incentivos; para el año 2013:
| 1. 07 de Febrero. | 6. 01 de Agosto. |
| 2. 07 de Marzo. | 7. 05 de Setiembre. |
| 3. 04 de Abril. | 8. 03 de Octubre. |
| 4. 02 de Mayo. | 9. 07 de Noviembre. |
| 5. 06 de Junio. | 10. 05 de Diciembre. |
IV. Proceso de una solicitud
- Trámite y entrega de solicitud.
- Recepción en el MICIT y comprobación de requisitos.
- Elaboración del dictamen técnico por el CONICIT.
- Análisis por Comisión de Incentivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
- Actas, comunicados de acuerdos y recursos de revocatoria.
- Elaboración de contratos y recolección de firmas del interesado, MICIT y CONICIT.
- Trámites de transferencia de fondos por parte del CONICIT.
- Ejecución de la actividad.
- Informes financieros al CONICIT.
V. Recursos de revocatoria
Contra los actos de la Comisión de Incentivos cabrá únicamente el recurso de revocatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 58 de la Ley General de la Administración. Dicho recurso debe entregarse en la Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos, sita en el Edificio Principal del MICIT, en avenida segunda, diagonal al Museo Nacional, los cuales serán conocidos y resueltos por la Comisión de Incentivos en la próxima sesión.
- El recurso de revocatoria debe ser presentado por el interesado o por su representante legal, debidamente acreditado ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos, ubicada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, sita en San José, 50 metros Este del Museo Nacional.
- Debe formularse por escrito o mediante vía electrónica utilizando la firma digital, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del respectivo acuerdo.
- Deberá contener los argumentos de hecho y derecho que fundamentan su discrepancia, así como el ofrecimiento y aporte de la prueba pertinente y la indicación del medio o lugar para recibir notificaciones. La presentación de dicho recurso no requiere una redacción ni pretensión especial y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera la petición de revisión.
VI. Recurso de revisión
En caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser presentado (en lo posible por escrito y debidamente justificado), a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.
VII. Información
Lic. Karen Artavia Herrera.
Teléfono: (506) 22481515. Ext. 108,
Fax: (506) 22481515. Ext. 108.
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